Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos: IVAN FLOREZ FLOREZ Y CLAUDIA YOLEGNNY GUILLEN TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.571.736 y V-14.022.662. SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente. TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no procrearon hijos, durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes de fortuna durante la sociedad no se dicta pro.....