Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR, la incidencia de la tacha propuesta por la parte demandada ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.028.875, contra el documento privado de fecha 23 de diciembre de 2014, suscrito entre su persona y el ciudadano OMAR VIVAS VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.397.136.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Mu.....