Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE para conocer y decidir el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MORA RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 25.707.883.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se DECLINA LA COMPETENCIA, por ante el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la reg.....