L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION signada con el número 144, de fecha 19 de Noviembre de 2008, correspondiente al ciudadano JOSÉ HUMBERTO RANGEL PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 149.114, inserta en los Libros de defunciones que reposan en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en el entendido de que en el original y duplicado de los libros de Defunciones llevado en dicho R.....