PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación formulado en fecha 18 de abril de 2018, por el codemandado ciudadano JORGE ALFONSO LACRUZ, contra la providencia dictada en fecha16 de abril de 2018 (fs. 28 al 31), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, SE REVOCA el auto mediante el cual el Tribunal a quo oyó en un sólo efecto la apelación propuesta. TERCERO: Por la índole del fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.