esteTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12, 243, 206 y 213 delCódigo de ProcedimientoCivil,DECLARA:
PRIMERO: La nulidad del auto de admisión de fecha 03 de julio de 2019 y en consecuencia, se declara nulo todo lo actuado con posterioridad al auto revocado.
SEGUNDO: Se repone la causa, en el estado en que se encontraba para el momento en que fue distribuida, es decir para él para el día 26 de junio de 2019.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.-
de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese al demandante. De conformidad con lo establecido en el artíc.....