En este caso concreto, se colige de las actas procesales, que ni el tribunal ha emitido pronunciamiento a si es admisible o no el presente recurso, y ya que la abogada Marly Altuve, inscrita en INPREABOGADO número 98.347, en su carácter de coapoderada judicial de la parte accionante en la presente causa, manifestó en forma pura y simple que desiste de la presente acción, asimismo, se aprecia que, en el presente caso, no está involucrado un derecho de eminente orden público o que puede afectar las buenas costumbres; en consecuencia, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hay lugar a la homologación del desistimiento que formuló la parte accionante.