En este orden de ideas, tratándose el presente procedimiento, de una demanda por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, mediante la cual no existe prohibición legal alguna, para que las partes, puedan desistir de la misma; verificada como ha sido por el Tribunal la facultad expresa de la demandante, para desistir del presente proceso, y habiéndose cumplido con la notificación de la parte demandada sin que ocurriera por ante este despacho hacer las observaciones que creyera conveniente en relación a la solicitud de desistimiento; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil lo HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en auto.....