Se dicto sentencia en la presente causa en los siguientes términos: Primero: La "perención por irreasunción de la litis", de conformidad con el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado. Tercero: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.