acuerda: 1) La aprehensión flagrante del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, ART 545 LOPNA),antes plenamente identificado, por la presunta coautoría del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, y por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de IRAIMA ARAQUE y del Estado Venezolano, hechos punibles sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) La aplicación del procedimiento ordinario. 3) La imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal ¿c¿ de la LOPNA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, ART 545 LOPNA), debiéndose presentar ante la Jefatura de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes cada ocho (8) días. 4) La remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que continué el .....