este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo declara:
PRIMERO: Declara con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana IFROSINA FERNANDEZ SULBARAN, en contra de la ciudadana ADAID DEL CARMEN MALAVER GONZALEZ, en su carácter de propietaria del fondo de comercio ¿Centro Estético Mérida¿, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se condena a la parte demandada, ciudadana ADAID DEL CARMEN MALAVER GONZALEZ, en su carácter de propietaria del fondo de comercio ¿Centro Estético Mérida¿, a pagar con la correspondiente corrección monetaria, a la demandante ciudadan.....