Decisión: Conforme a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Juan Carlos Larrazabal, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.590.926, nacido el día 11.06.1978, de 26 años de edad, obrero, casado, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario "Rafael Ochoa Castro", ubicado en la Calle N° 63, Esquina Av. 9, N° 09-10, Maracaibo, Estado Zulia, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen......