Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en el artículo 86 numeral 1° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde actualmente curse la causa principal e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRE.....