PRIMERO: Declara SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por ANNA LUISA DI VITTORIO SILVESTRI y NINO DI VITTORIO SILVESTRI, en su carácter de Directora Administrativa y Director General, en su orden, de GRUPO DIVICA C.A. contra la decisión dictada en fecha 03 de marzo de 2011, por EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el procedimiento interpuesto por los aquí accionantes contra la ciudadana ALCALY RANGEL MONTILLA, por CUMPLIMENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, signado con el número 7.801, nomenclatura de ese Juzgado, en virtud de considerar que fueron conculcados sus derechos y garantías constitucionales.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte accionante dado el principio constitucional de gratuidad de la justicia, en razón de haber sido intentada la acción de amparo contra una decisión emanada de un Tribunal de la República.
TERCERO:.....