este Tribunal DECLARA:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de los acusados FERMÍN ANTONIO NÚÑEZ HERA y MANUEL DE JESÚS URIELES LÓPEZ; OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREA NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución Nº 53, de Gaceta Oficial Nº 36971, de fecha 09 de junio del año 2000 y artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y artículo 1, 2, 5 y 6 de la Resolución Nº 216, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; toda vez que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes, a tenor de los artículos 208, 228, 322 numeral .....