Este Tribunal, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge el precedente jurisprudencial parcialmente transcrito, declara de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio, desde el 03 de diciembre de 2020 hasta el 20 de julio de 2021, fecha de la última actuación que antecede al otorgamiento del poder apud acta que obra al folio 50 y en consecuencia la reposición de la causa a la estado de cumplir con lo ordenado por este Juzgado en el auto de admisión de la demanda. ASI SE DECLARA.-