DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la prescripción de la presente causa de conformidad al artículo 108 ordina 5 del Código Penal Venezolano y en consecuencia se acuerda a favor del ciudadano JERIXON MARINO PEÑA MOLINA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad al articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones antes expuestas.SEGUNDO: se ordena oficiar a los organismos para la exclusión del sistema. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez firme se ordena el archivo de la misma, la misma se fundamenta en los artículos 2, 26, 44 y 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, del Código Orgánico Procesal Penal.
MSc. / Ab.....