En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público y en su totalidad las pruebas promovidas en la forma antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de las adolescentes D.I.S.P, y R.A.D.F, (identidad omitida por razones de ley). No se admiten pruebas por cuanto la defensa no presento prueba alguna, es por lo que se acoge al principio de la comunidad de las pruebas. SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por la Defensa Privada, en cuanto a la revi.....