Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar a los acusados Javier Alexander Bravo Bottini y Henry Eduardo Guedez, solicitada por la defensa de ambos, y acuerda que los mismos permanezcan en la actual situación de privación preventiva de libertad, de conformidad con las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 12/09/2001, 24/02/2003 y 13/05/2004.
Notifíquese a las partes, y los acusados sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Ana Andrade
En la misma fecha se cumpl.....