En consecuencia, y tomando en cuenta que la naturaleza del recurso de revocación radica en que el juez proceda ha revisar y estudiar su propia decisión, emitida sobre autos de mera substanciación, y que examine nuevamente lo decidido, emitiendo un nuevo pronunciamiento, pues en éste caso se procede de tal manera, y analizando el auto dictado por este instancia en fecha 10 de Agosto de 2.005, se acuerda dejar sin efecto el mismo, es decir, la celebración del acto de Sorteo de Escabinos para la constitución del Tribunal Mixto, ya que el Tribunal competente para la celebración del juicio oral y público es el Tribunal Unipersonal. Por consiguiente, se declara CON LUGAR el Recurso de Revocación interpuesto por la defensa, y por ende se acuerda fijar fecha para la celebración del juicio oral y público, lo cual se establecerá por auto separado. Así se decide, notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha _________, se cump.....