declara CON LUGAR la querella interdictal posesoria incoada por la ciudadana LUZ MAGALY PRIMERA GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, cedulado con el Nro. 10.237.103, domiciliada en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el Abogado JUIRMAN PRIMERA GUERRA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.020.027, inscrito en el Inpreabogado 28.270 y jurídicamente hábil, contra los ciudadanos MARIA FAVIANA ARAQUE GUILLEN y EFRAIN RONDON ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 4.698.976 y 9.393.441, domiciliados en la ciudad de El Vigía Estado Mérida.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se ORDENA la RESTITUCIÓN del bien inmueble objeto de la presente querella, suficientemente identificado en el escrito querellal, a la parte querellante ciudadana LUZ MAGALY PRIMERA GUERRA, antes identificada.
De conformidad con el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte querellada ciudadanos M.....