este Tribunal, en atención a tal pedimento y una vez revisado el escrito de transacción, por cuanto se observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expresado por las partes en el referido escrito, dándole efecto de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
La Juez
Abg. Reina Rondón Graterol
La Secretaria.
Abg. Ivett Aristimuño.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos expidiéndose copia fotostática certificada de la anterior decisión, agregándose al copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Ivett Aristimuño