Así las cosas, esta Corte de Apelaciones encuentra que no existe materia sobre la cual decidir, por cuanto la apelación versaba sobre una fase del proceso anterior a la fase de juicio, y habiendo de manera voluntaria admitido los hechos el ciudadano ANGEL RAMON MORA MORALES, otorgándole el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal la suspensión condicional del proceso por un lapso de un (01) año no tiene sentido pronunciarse sobre la apelación interpuesta en contra de una decisión del Tribunal de Control.
Por las razones expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.
Copíese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE ACCIDENTAL
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
.....