DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por los Abogados LEONARDO TERAN Y NESTOR YANEZ, actuando con el carácter de Defensores Técnicos Privados del encausado ENDER JOSÉ PARRA PORRA, en contra de la decisión emitida por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual Declaró con lugar la solicitud de Aprehensión y Flagrancia, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrentes.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE
DR. GENARINO BUIT.....