DECLARA: Primero: SIN LUGAR LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Segundo: INADMISIBLE LA DEMANDA DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano IGOR VALENTINO CONTRERAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.031.560, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida, contra la ciudadana ALANA MARIEL OLIVIERI RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.644.297, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por haber operado la caducidad de la acción consagrada en el artículo 206 del Código Civil. Tercero: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial para su resguardo