DECISIÓN
Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de La Constitución y sus Leyes declara: PRIMERO: INADMISIBLE el INTERDICTO DE AMPARO, propuesto por el ciudadano TOMAS LEONARDO ARELLANO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.500.433, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO RAMON RENDON, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30549, en contra de la ciudadana HILDA YUDITH ARELLANO DE PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.907.037, plenamente identificados. De acuerdo a lo establecido en los artículos 782 y 771 del Código Civil, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la índole de la presente decisión no hay condenatoria en costas; Y ASÍ SE DECI.....