ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, QUIEN AQUÍ DECIDE ACUERDA: PRIMERO: En vista de los hechos narrados por la fiscal y las actas procesales, como son: experticia médico legal practicado por el medico forense al presunto agresor y a la victima, donde no se demuestra que existe un hecho punible cometido a la victima por su condición de mujer, que encuadren en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por consiguiente se declara sin lugar la solicitud de la representación fiscal y se acuerda lo solicitado por la defensa técnica en cuanto al sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal Pe.....