Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar a las solicitantes CRISOL DEL VALLE VILLARREAL TERAN y FABIOLA DEL CARMEN VILLARREAL TERAN, venezolanas, mayores de edad, solteras, de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.909.969 y V- 16.065.832 respectivamente, domiciliadas en la calle Alberto Carnevali casa s/n de esta Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábiles, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las mencionadas MEJORAS O B.....