Declara: PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la abogada MILDRED JANET CARRERO PAREDES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 110.528, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, la primera de trece años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.769.903, domiciliada en el Municipio Valencia, Estado Carabobo y el segundo niño de diez años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.106.578, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, contra los ciudadanos ALFONSO GUTIERREZ CARRERO y YUSDELY CAROLINA QUINTERO MORALES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.446.282 y V- 21.331.366, en su orden, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo dictado. ASI SE DECIDE.