PRIMERO: La EXTINCIÓN de la apelación formulada por el abogado HADE MARÍN, coapoderado judicial de la parte demandada, empresa UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y CORONARIOS C.A., contra la decisión interlocutoria de fecha 14 de febrero 2017, mediante el cual el Tribunal se pronunció sobre los medios de pruebas admisibles en el juicio, incoado por la empresa "CENTRO CLÍNICO, Dr. MARCIAL RÍOS MORILLO C.A.", por daños materiales y morales, contenido en el expediente número 28962, de la nomenclatura del juzgado de la recurrida, cuyo expediente está distinguido con el número 6538, de la nomenclatura de esta superioridad.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial
pronunciamiento sobre las costas del recurso.