En orden a los presupuestos fácticos y de derecho señalados jurisprudencialmente, este Juzgador declarará la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de TREINTA (30) días calendarios continuos a contar desde la fecha de la admisión de la demanda y la demandante incumplió con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada. En atención a lo dispuesto de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, al articulo 12 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, aunado al criterio Jurisprudencial antes transcrito de la sentencia de fecha 28-2-2011 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente Nº 2010-000232, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil; Se puede concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA.....