PRIMERO: CON LUGAR la demanda de desalojo de local comercial interpuesta en fecha 01 de Marzo de 2023, interpuesta por la ciudadana NELSY ELEANA DUGARTE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.700.183; quien actúa en nombre propio y en representación de las ciudadanas MARCOLINA DUGARTE TORRES y ELIDA SOCORRO DUGARTE TORRES, debidamente asistida por el profesional del derecho DAVID ALBERTO DI ZEO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.572.066, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 312.934, por desalojo de conformidad con el literal A y G del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO MONSALVE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.032.088. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte arrendataria demand.....