Se le advierte a las partes que por cuanto dichas pruebas se admitieron fuera del lapso legal establecido, se ordena librar boleta de notificación a las partes y una vez conste en autos el cumplimiento de dicho acto de comunicación procesal al primer día de despacho siguiente se evacuaran las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código Procedimiento Civil. CUMPLASE.-