DISPOSITIVA
Por los razonamientos y consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 632, 633, 634, 635, 636, 637, 638, y 639 del Código Civil y 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR realizada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VASCONEZ JIMENEZ y LAGAIRA DEL CARMEN GUTIERREZ DE VASCONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.037.320 y V.-3.995.990, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se instituye en favor de los solicitantes GUSTAVO ADOLFO VASCONEZ JIMENEZ y LAG.....