DECISIÓN
En base a la circunstancias antes expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N°01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Dicta el Auto Ejecutorio de la Sentencia al penado MIKE TONY PEÑA SAAVEDRA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Mérida, con fecha de nacimiento: 13-07-79, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.296.545, soltero, carnicero, domiciliado en la Avenida 16 de Septiembre, N° 49-63, al lado del Colegio de las Monjas, Mérida, hijo de María Saavedra y Antonio Peña, quien fuere condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por ser responsable en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido.....