Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CORRIGE EL CÓMPUTO de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, el que establece ¿...el cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.¿ **
En consecuencia, remítase copia de este auto, a la Coordinación Zonal N° 1 de esta ciudad de Mérida con oficio y notifíquense a las partes.*************************
Y por cuanto se observa que en la presente fueron indultados (ver folios 1087 al 1099), indulto presidencial emitido por Decreto N° 2796, de fecha 29 de septiembre de 1998 a favor del ciudadano Rodríguez Brito José Antonio, decreto N° 2804, de fecha 29 de septiembre de 1998 a favor del ciudadano Rangel Dávila José Wilmer y decreto N° 2803, de fecha 29 de septiembre de 1998 a favor del ciudada.....