fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 del Código Penal vigente en perjuicio del Orden Público, procede este Tribunal a EJECUTAR la misma.
En consecuencia, el penado podrá gozar de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo