este Tribunal advierte del análisis hecho, que definitivamente están cumplidos los extremos exigidos en el artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, para que el Tribunal acuerde la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como son: 1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2)Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;4) Que presente oferta de trabajo; y 5)Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, Así mismo se advierte que a pesar de que el penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, el delito por el cual fue condenado no se encuentra inmerso en las limitaciones pauta.....