SEPTIMO: Con fundamento en lo antes indicado, este Juzgado de Control Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
OCTAVO: De conformidad con el artículo 37 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza al Ministerio Público para prescindir de la acción penal, en consecuencia, se declara la extinción de la misma de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 48 ejusdem, lo que deviene necesariamente en el sobreseimiento de la presente causa de acuerdo con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del citado Código, a favor del ciudadano: OSCAR EMILIO PARRA PINEDA, venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 27-04-1952, de profesión albañil, titular de la Cédula de Identidad N°. V-22.656.370, domiciliado en la entrada de rancherías, detrás de la capilla, pasaje Santa Fe, casa sin número, Estado Mérida.
NOVENO: Se ordena el cese de las medidas de.....