"y una vez realizada una revisión exhaustiva se constató que quienes verdaderamente expidieron dicha carta fueron los funcionarios Lourdes Valera y Saul Andrade, Consultora Jurídica y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina; es por lo que se acuerda corregir dicho error de conformidad con lo establecido en el artículo 176, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. En consecuencia remítase copias certificadas de la decisión dictada en fecha 17/10/2005 anexándole copia certificada del presente auto el cual formará parte de dicha decisión, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodríguez". Cúmplase".