Acordada como ha sido la ACUMULACION DE LAS PENAS, mediante auto de esta misma fecha, de conformidad con el artículo 479 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cálculo de la pena que en definitiva ha de cumplir el penado SEBASTIAN ENRIQUE SUAREZ BOTELLO, por aplicación del artículos 88 del Código Penal, que reza..." al culpable de uno o más delitos, cada uno de los cuales acarreé pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros..."; en tal sentido, tenemos que la pena correspondiente al delito más grave es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resultando la mitad de esta NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, que se aumentará a la pena correspondiente al delito más grave, resultando en definitiva la pena de DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, .....