Por consecuencia, este Tribunal decide: Primero: Con fundamento en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria, en base a lo dispuesto en el último a parte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acorde a lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, se declara el sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes (Se omite por razones de Ley), en el asunto penal N° LV11-S-2004-000004, seguido en su contra por hechos precalificados como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Estado Venezolano. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone término al procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión, no acordándose la remisión del asunto penal al .....