Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y a tales efectos, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), por cuanto el hecho atribuido al Imputado no es típico, ya que se trata de un CONSUMIDOR de sustancias estupefacientes, cuya conducta no constituye alguno de los delitos castigados con una pena dentro de la Ley de carácter penal que regula esta materia. Y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA