Otorgada la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano PEDRO LUÍS RIVAS ARAUJO, de conformidad con el artículo 42 y 43 ejusdem, se suspende por el lapso de un año, y se le impone la obligación de presentarse cada treinta días, ante la prefectura de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, y una vez cumplida las condiciones que surtan los efectos legales establecidos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: se admite la acusación y las pruebas por ser utilices necesarias y pertinentes en su totalidad. SEGUNDO. El tribunal no se opone al acuerdo al que las partes llegaron para otorgarle la medida Alternativa a la Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: Se impone al imputado presentaciones periódicas cada mes en la Prefectura de Timotes. Ofíciese. CUARTO: Visto que la Fiscal del Ministerio P.....