Este tribunal niega dicha solicitud por no ajustarse a derecho su petición, en virtud de que según las disposiciones en referencia, los funcionarios judiciales deberán notificar al Procurador General de la Republica, en aquellos casos en los cuales la República tenga el carácter de parte demandada, y en el caso de autos no se desprende que la parte demandada sea la Republica o alguno de sus órganos. Y así se decide.