DISPOSITIVA:
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por los representantes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE BRICEÑO GARCÍA (ya identificado).
SEGUNDO: El tribunal se aparta de la calificación jurídica referida al delito de Robo Propio, y en su defecto le confiere a los hechos una calificación jurídica distinta: ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto de Oliveira Borrego Pinto. No se admite la acusación por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves.
TERCERO: Se admiten todas las prueb.....