DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ ALTUVE, por considerar que se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del articulo 41 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal, y en consecuencia se acuerda remitir a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente, una vez firme la presente decisión. TERCERO: Comparte la precalificación presentada por el ministerio Publico; por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y P.....