Por mérito en lo expuesto este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA remitir las actuaciones al Juzgado de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, para que la causa siga los trámites del procedimiento abreviado y se lleve a cabo el juicio oral y reservado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en virtud que se declaró flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de IO. Remítase con oficio. Cúmplase.