PRIMERO: Como quiera que según la actora, la co-demandada ciudadana ROSALBA RINCÓN ALVARADO, se encuentra domiciliada en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida; y la co-demandada ciudadana STELLA RINCÓN ALVARADO, se encuentra domiciliada en el Estado Táchira, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, y en resguardo del derecho de defensa de los demandados y de la estabilidad del presente juicio, este Tribunal otorga a la parte demandada un término ---común--- de distancia de tres (03) días para la contestación de la demanda, con el bien entendido que el término de distancia concedido por medio del presente auto, ha de tenerse en cuenta para el cómputo del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, en la forma indicada en la parte in fine del primer aparte del artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Acuerda librar las compulsas de citación, emplazando a la.....