Por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles, tal y como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME de conocer de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar